Semana 7
I. Objeto de la causa:
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José resolvió este martes los cinco recursos de apelación presentados en el primer proceso de extradición de personas costarricenses y confirmó, por unanimidad, la entrega de Celso Gamboa Sánchez y Edwin López Vega (alias Pecho de Rata) a los Estados Unidos de Norteamérica, sujeta al cumplimiento de una serie de garantías por parte del país requirente. La resolución, contenida en el voto 2026-180 de las 07:30 horas, también revocó, por mayoría y con el voto salvado de una jueza, la extradición de Jonathan Álvarez Alfaro, al considerar que los hechos que se le atribuyen ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la reforma constitucional que habilitó la extradición de nacionales, por lo que dispuso que sea juzgado en Costa Rica. En el caso de Gamboa Sánchez y López Vega, el tribunal determinó que los cargos imputados corresponden a delitos continuos o permanentes que iniciaron antes, pero finalizaron después del 28 de mayo de 2025, fecha de publicación de la reforma constitucional (Alonso Martinez, Tribunal de Apelación avala extraditar a Celso Gamboa a Estados Unidos, Delfino.cr [recurso electrónico]).
II. Considerando:
La principal objeción de tratar en la presente litis corresponde al Principio de irretroactividad de la ley, puesto que el citado Principio confiere seguridad jurídica. Asimismo, está plasmado en la Carta Magna:
A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas (Artículo 34, Constitución Política de la República de Costa Rica, Ministerio de Justicia y Paz [recurso electrónico]).
Incluso, el Principio ut supra fue instituido por el propio Derecho Romano: “Cum lex in praeteritum quid indulget, in futurum vetat” (Domitius Ulpianus, saeculum II) [Cuando la ley concede alguna cosa en el pretérito, en el futuro se veta] (Domicio Ulpiano, siglo II; traducción propia).
No obstante, el Tribunal ad quem concluyó que tantos los delitos del exmagistrado Celso Gamboa como los delitos de Edwin López fueron delitos permanentes, es decir, se siguieron cometiendo después de la reforma constitucional pertinente al cardinal 32 de la Carta Fundamental efectuada el 20 de mayo del año 2025:
Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes (Artículo 32, Constitución Política de la República de Costa Rica, Ministerio de Justicia y Paz [recurso electrónico] [el énfasis en negrita no corresponde al original]).
Aunado a la citada norma constitucional, la extradición consiste en que un Estado requirente solicita a una persona, la cual es imputada por delitos cometidos en dicho Estado requirente, por lo cual, el Estado requerido entrega a esa persona al Estado requirente, sin embargo, en el caso de Costa Rica la extradición está regulada por los derechos fundamentales pertinentes a la Carta Magna de la nación ut supra.
Por otra parte, de ningún modo, la extradición constituye una transgresión al quinto inciso del numeral 22 del Pacto de San José:
Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo (Artículo 22, inciso 5, Convención Americana sobre Derechos Humanos [Pacto de San José] [1978, 11 de febrero]. Gaceta Oficial, No. 9460).
Según el contexto de la citada norma, expulsar alude a echar fuera del territorio, es decir, echar fuera a una persona del territorio nacional. Por el contrario, el término «extradición» proviene del vocablo latino «extra», que significa «fuera», asimismo, procede de la voz latina «tradere», cuyo significación es «entregar». En consecuencia, «extraditar» no es expulsar a una persona del territorio nacional, en realidad, es entregar a dicha persona a un país extranjero para que comparezca ante sus Tribunales de Justicia. Ciertamente, este presupuesto filológico está avalado por el propio ius gentium concerniente al Derecho Romano.
Roma conoció una especie de práctica de extradición por la cual pedía la entrega de ciertos delincuentes, romano o extranjero, con la salvedad que la exigencia iba acompañada de una suerte de declaratoria de guerra por considerar el Estado que la no entrega significaba protección del delincuente y por consiguiente complicidad con el ultraje (Luis Dallanegra Pedraza, s.f., como se citó en Alberto Huapaya Olivares, Un poco de historia sobre la extradición [recurso electrónico], 2008).
En concomitancia con el fundamento citado, en Troya, la nación madre de Roma a través del ius sanguinis de sus progenitores: Eneas y Creúsa. Ya se había instituido la extradición, pues el príncipe troyano Alejandro había raptado a la princesa Helena de Esparta. Por ende, los aqueos viajaron hasta Ilión con el fin de solicitar extraditar al príncipe Alejandro hasta las polis griegas a comparecer ante los Tribunales de Justicia, lo cual Troya se negó. En consecuencia, se generó la casus belli concerniente a la guerra de Troya.
Prosiguiendo en relación con el Principio de irretroactividad de la ley, la Asamblea Legislativa cuando procede a reformar la Constitución Política, a tenor del cardinal 195 del citado cuerpo normativo, se genera una invocación al Principio de derogación —Lex posterior derogat priori—, puesto que la Potestad Legislativa actúa como un órgano tanto negativo como positivo simultáneamente. Pues expulsa la antigua norma del ordenamiento jurídico —órgano negativo—, asimismo, instituye y establece una nueva norma —órgano positivo—.
Por otro lado, la Potestad Legislativa al ser el Poder Constituyente derivado, sus efectos siempre tendrán efectos ex nunc, por ende, impide cualquier retroactividad en sus instituciones legislativas. Por el contrario, únicamente la Sala Constitucional ostenta efectos ex tunc en sus dictamines, de conformidad con los numerales 91 y 92 pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Constitucional N° 7135. Incluso, una Asamblea Constituyente posee efectos ex tunc, pues es el propio Poder Constituyente originario, el cual es el depositario de la soberanía popular y artífice de la Carta Fundamental.
En otro orden de ideas, en lo referente a la extradición de Celso Gamboa y Edwin López, el Tribunal ad quem determinó que los delitos de dichas personas fueron permanentes, es decir, antes de la propia reforma constitucional pertinente al artículo 32 de la Carta Magna, asimismo, permanecieron los mencionados delitos después de la citada reforma. Debido a como se dijo ut supra, fueron delitos permanentes. No obstante, ¿Qué es un delito permanente? Con el fin de conferir una adecuada significación jurídica, se citará el magisterio del jurista Francisco Castillo:
Delitos permanentes son hechos punibles en los cuales, de acuerdo a la interpretación del tipo (entendido como norma prohibitiva) resulta que después de la producción del resultado, hay la realización de otras acciones o la conservación de la situación producida (por acción u omisión), realización que constituye lo injusto típico. Estas acciones u omisiones posteriores forman una unidad con la producción del primer resultado. Lo anterior permite ver el acontecimiento total como una única realización del tipo. Como hemos indicado, el primer resultado debe ser el producto de la violación a la norma. La acción u omisión subsiguiente, que forma una unidad con el primer resultado y que constituye lo injusto, debe ser también objetivamente imputable al autor como su obra (Francisco Castillo, Derecho Penal, Parte General, [tomo III], 2009, como se citó en Ricardo Salas, El delito permanente y el delito habitual, p. 8, 2024).
En armonía con lo consignado por escrito anteriormente, es imperioso inquirir acerca del tiempo, pues al someter sub examine la significación del tiempo desde un panorama iusfilosófico, se desprenderá una adecuada resolución: “El tiempo es el número de actos según el antes y el después” (Artículo I, Sección I de la Carta Magna de las eras o de los siglos, Senatus primae philosophiae, 2025 [traducción propia]). El delito al ser una acción, típica, antijurídica y culpable, vocifera una manifestación en el mundo físico en lo concerniente a la acción, puesto que dicha acción se traduce en un acto per se. Ciertamente, de conformidad con la ontología, un delito está compuesto por distintos actos, los cuales se cuantifican, según el antes y el después. Exempli gratia:
Figura 1. La esencia del tiempo: el antes y el después
Tomado de Los receptáculos de la materia, la confederación de la naturaleza y del mundo de la metafísica | Segunda edición | Las instancias del orden o los evos | Con diagramas en español | A partir de la jurisprudencia del mundo [recurso electrónico] (p. 24), por Víctor Agustín Calderón, 2024.
En virtud de lo anterior, el delito permanente consiste en la suma de todos los actos concernientes al delito manifestados en el mundo físico, ya sean actos ejecutivos o actos consumados. Pues el único modo para concluir el delito permanente es su extinción plena. Por otro lado, dicha suma de todos los actos concernientes al delito se debe considerar como una única acción, en acato al Principio non bis in idem, debido a que es el mismo delito per se. En la presente causa, Celso Gamboa Sánchez y Edwin López Vega cometieron el delito según el antes y el después de la reforma constitucional. Así las cosas, la sentencia del Tribunal ad quem no transgrede el Principio de irretroactividad de la ley.
III. Por tanto:
Razones dadas, normas citadas, inciso 5 del numeral 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cardinales 32, 34 y 195 de la Carta Fundamental de la República de Costa Rica, artículos 91 y 92 pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Constitucional N° 7135. De modo análogo, normas citadas de carácter meramente filosófico, artículo 1 de la primera sección de la Carta Magna de las eras o de los siglos. Asimismo, de conformidad con la Filosofía del Derecho y con los Principios concernientes al Derecho Romano, en calidad de estudiante de las ciencias jurídicas, estoy a favor de dicha reforma constitucional. En consecuencia, mi persona manifiesta plena conformidad y anuencia con la extradición de Celso Gamboa Sánchez y Edwin López Vega hacia los Estados Unidos de América.

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