martes, 16 de junio de 2026

Genus, ex Philosophia Iuris: conspectus de Iure Criminali

El género, a partir de la Filosofía del Derecho: un conspecto en lo concerniente al Derecho Penal 


I. Objeto de la causa:

La propuesta de lege ferenda completa del artículo 217 bis del Código Penal queda de la siguiente forma: Artículo 217 bis del Código Penal.- "Quien, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para otro, lesione el patrimonio ajeno, influyendo en un sistema automatizado de procesamiento de datos, programas e informaciones en funcionamiento. mediante el uso de datos, informaciones o programas falsos o incompletos, el uso indebido de datos, informaciones o programas o por medio del efecto no autorizado que influya en el transcurso del accionar del sistema automatizado de datos será sancionado con la pena establecida en el párrafo primero del artículo 216 de este Código Penal. Las penas precedentes se elevarán en un tercio, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:1 . - Que los hechos descritos sean realizados en contra de sistemas automatizados de información en funcionamiento, si ellos pertenecen a entidas (sic) públicas, bancarias o financieras. 2. - Cuando el autor sea el encargado de administrar o dar soporte a una red informática o telemática en funcionamiento. 3.- Cuando el autor, por sus funciones, tenga acceso a la red informática o telemática o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos, si ellos están conectados a la computadora, a su vez conectada a la red informática o telemática. 4.- Cuando el autor ha realizado el hecho como miembro de una banda dedicada a realizar delitos informáticos o contra el patrimonio o la propiedad. A los efectos de este artículo, se entiende por datos informaciones codificadas o codificables, expresadas en forma tal que se preste a su tratamiento informático. Por programa se entiende una secuencia lógica de órdenes de trabajo, necesarias para echar a andar y hacer funcionar una computadora, escritas en un lenguaje de computación" (Castillo González, La Estafa informática, # 109, pp. 161-162, 2016).


II. Fondo:

            El Doctor Francisco Castillo González en su libro denominado "La estafa informática" propone una norma de lege ferenda en lo concerniente al artículo 217 bis del Código Penal. Asimismo, el Doctor Castillo al postular la citada norma de lege ferenda se postula una norma penal incompleta, pues se alude al numeral 216 del Código Penal. En efecto, la norma de lege ferenda citada está fundada en el artículo 216 ut supra.


III. Considerando: 

            El Doctor Castillo equipara la norma de lege ferenda del artículo 217 bis supracitada con la norma de lege lata del numeral 216 mencionado. Lo cual se traduce en considerar el delito de estafa informática, mutatis mutandis, con el delito de estafa, pues, según lo aleccionado en el libro, tanto la estafa como la estafa informática se manifiestan mediante la figura del hurto realizado por medio fraudulento. 

            En armonía con lo consignado, invocando el mayor de los respetos, la tesis del Doctor Castillo está errada en lo que concierne a la  norma de lege ferenda pertinente al canon 217 bis del Código Penal. Debido a la naturaleza ontológica del delito en lo atinente al considerar la estafa informática como la estafa indicada en el cardinal 216 del Código Penal. Puesto que ambas estafas poseen naturalezas ontológicas dispares. Con la finalidad de ilustrar el presente teorema iusfilosófico, se expondrán el subsecuente presupuesto iusnaturalista:

(...) El Derecho mismo está construido para el ser humano. Por lo cual, es sumamente imperioso considerar numerosos elementos metafísicos. Por tanto, la teleología del Derecho radica en la propia ontología del ser humano (Víctor Agustín Calderón, Ex Iure Naturali [A partir del Derecho natural], p. 8, 2025).

            Prosiguiendo con el teorema iusfilosófico, el cosmos no está constituido únicamente por elementos corpóreos, antes bien, los elementos metafísicos conforman dicho cosmos. Aquí es donde se invoca a la naturaleza ontológica, pues ¿Qué es el ser? La contestación es: todo lo que existe. Exempli gratia: El ser humano. En efecto, en una Constitución Política de naturaleza filosófica se establece e instituye lo correlativo: “El ser humano es alma y cuerpo, según la ontología” (Artículo I, Sección I de la Carta Magna de la especie humana, Senatus primae philosophiae, 2025 [traducción propia]). El alma existe, sin embargo, es intangible, a causa de que el alma es de carácter metafísico, a contrario sensu, el cuerpo es de carácter material.

(...) Por ende, el alma racional es la propia forma del ser humano. No obstante, es algo por sí mismo subsistente, pues obra por sí mismo. En efecto, entender no es mediante un órgano corpóreo, como se demuestra en el libro III de Acerca del alma (...) (Tomás de Aquino, Quaestiones disputatae de Anima [Cuestiones disputadas acerca del alma], a. 1 s. c. 1, 1274 [traducción propia]).

            Por otra parte, tal como se expuso, los elementos de naturaleza metafísica no se traducen en una inexistencia como tal. 

            Aunado al segmento antelado, si se concatena con los artículos 216 y 217 bis pertinentes al Código Penal, se desprenda la premisa filológica de seguido:

Artículo 216.-Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma: 1.-Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base. 2.-Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base. Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público (Artículo 216, Código Penal, Ministerio de Justicia y Paz [recurso electrónico] [el énfasis en negrita no corresponde al original]).

Artículo 217 bis.- Estafa informática Se impondrá prisión de tres a seis años a quien, en perjuicio de una persona física o jurídica, manipule o influya en el ingreso, en el procesamiento o en el resultado de los datos de un sistema automatizado de información, ya sea mediante el uso de datos falsos o incompletos, el uso indebido de datos, programación, valiéndose de alguna operación informática o artificio tecnológico, o bien, por cualquier otra acción que incida en el procesamiento de los datos del sistema o que dé como resultado información falsa, incompleta o fraudulenta, con la cual procure u obtenga un beneficio patrimonial o indebido para sí o para otro. La pena será de cinco a diez años de prisión, si las conductas son cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de información bancarios y de entidades financieras, o cuando el autor es un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos (Artículo 217 bis, Código Penal, Ministerio de Justicia y Paz [recurso electrónico] [el énfasis en negrita no corresponde al original]).

            En la normativa citada, se contempla naturalezas distintas, tanto en el artículo 216 como en el artículos 217 bis supracitados. El numeral 216 se adecua en el plano corpóreo en lo tocante a su naturaleza ontológica, a contrario sensu, el numeral 217 se configura en el plano metafísico. Puesto que el artículo 217 bis citado vocifera un método virtual per se. No obstante, ¿Qué significa «virtual»? El término «virtual» proviene del latín «virtus», cuyo significado es «fuerza», «poder», «facultad». En el desarrollo de la tecnología informática se implementó dicho vocablo para describir entornos simulados, los cuales carecen de presencia física, sin embargo, dan la idea de poseer dicha presencia. Por ende, la palabra «virtual» conserva su significación original de que existe. En efecto, lo relativo a lo virtual ontológicamente existe únicamente en el plano de las ideas, de la información y del conocimiento. En conclusión, lo virtual pertenece exclusivamente al mundo de la metafísica. Asimismo, la mencionada «virtualidad» se manifiesta mediante aparatos tecnológicos. Al contemplar el presupuesto filológico aleccionado, se infiere que la naturaleza ontológica de la estafa informática es de carácter metafísico. En concomitancia con lo expuesto, si cambia la naturaleza ontológica de una cosa también cambia su modus operandi; ergo, la norma de lege lata pertinente al canon 217 bis del Código Penal está tipificada correctamente, pues la totalidad de sus letras compone una condición sine qua non en lo concerniente a la naturaleza ontológica de la estafa informática, como se dijo ut supra.

            De modo reiterado, los dos artículos supracitados al ser de naturalezas ontológicas distintas, se implica un género dispar, con la finalidad de clarificar acerca de los géneros pertinentes al cosmos, se expondrá la correlativa analogía:

El ser humano. El cual se divide en dos géneros: Masculino y femenino. Ambos géneros son dispares in toto; mutatis mutandis, el género metafísico y el género físico son dispares in toto.

            En virtud de lo anterior, se deriva el corolario de seguido: al someter sub examine las pertinentes naturalezas ontológicas de cada delito, se infiere una adecuada tipificación. De tal modo, la Filosofía del Derecho es la rama ideal para dirimir los elementos metafísicos concernientes al Derecho Penal. Así las cosas, la norma de lege ferenda citada está errada, según la iusfilosofía.



IV. Por tanto: 

            Razones dadas, normas citadas de carácter meramente filosófico, artículo uno de la primera sección pertinente a la Carta Magna de la especie humana. Asimismo, de conformidad con la Filosofía del Derecho, en calidad de estudiante de las ciencias jurídicas, me aparto de la norma de lege ferenda postulada por el Doctor Francisco Castillo González en lo tocante al numeral 217 bis del Código Penal. En consecuencia, mi persona manifiesta plena conformidad y anuencia con la norma de lege lata en lo que concierne al canon 217 bis del Código Penal.

Víctor Agustín Calderón

Estudiante de Derecho 

Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica






Referencias 

Castillo González, F. (2016). La Estafa informática. Editorial Jurídica Continental.

Flavus, Víctor Agustín Calderón, Gregorius, Hieronymus, Pius, & Caelestinus. (2025, 1 de noviembre). Magna Charta speciei humanae [Constitución Política]. Senatus Primae Philosophiae. Consultado el 16 de junio del año 2026.   https://senatusprimaephilosophiae.blogspot.com/2025/11/magna-charta-speciei-humanae-latine.html 

Fundación Tomás de Aquino. (2019). Corpus Thomisticum: Sancti Thomae de Aquino. Iura    omnia asservantur. Consultado el 16 de junio del año 2026. https://www.corpusthomisticum.org/iopera.html

Lewis, C. T., & Short, C. (1879). A Latin dictionary [Original title: Harpers’ Latin Dictionary: A new Latin dictionary founded on the translation of Freund’s Latin-German lexicon edited by E. A. Andrews]. Harper and Brothers; Oxford University Press. Consultado el 16 de junio del año 2026.                                          https://archli.com/dictionary/lewis-short-latin-dictionary

Ministerio de Justicia y Paz. (n.d.). Sistema Costarricense de Información Jurídica [recurso electrónico]. Consultado el 16 de junio del año 2026.                                                                        https://pgrweb.go.cr/scij/

Víctor Agustín Calderón. (2025, 1 de junio). Ex Iure Naturali [A partir del Derecho natural] [recurso electrónico]. Senatus Primae Philosophiae. Consultado el 16 de junio del año 2026. https://senatusprimaephilosophiae.blogspot.com/2025/06/ex-iure-naturali.html


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